EN DEFENSA DEL FEDERALISMO…
Dentro de los temas fundamentales de la historia constitucional de México, la forma federal del Estado se establece en 1824 en el primer texto constitucional. Esta figura novedosa en ese entonces, considerando que veníamos de la Constitución de Cadiz de 1812 fue incorporada al texto constitucional por la influencia de la Carta Magna de Filadelfia de 1787 acompañada del sistema presidencialista.
El doctor José Luis Soberanes, en su “Historia del Derecho Mexicano” menciona la influencia de Thomas Hobbes, John Locke, Juan Jacobo Rousseau,Pufendorf, Liebniz y Wolff, en la configuración del constitucionalismo mexicano, señalando que:
Todos ellos por diversos caminos, propusieron una nueva cultura política partiendo de la democracia como forma ideal de gobierno, en la que encontramos al Estado de derecho, las declaraciones de derechos humanos, la división de poderes, el mandato popular, la codificación de las ramas del derecho, y otros más conceptos que se veían comprendidos dentro de un concepto fundamental para entender el mundo moderno: el constitucionalismo…
En esa primera etapa federalista los estados no solo tenían capacidad de autolegislarse y autoadministrarse, sino que también participaban en las decisiones de relevancia nacional a través de sus representantes en el ámbito federal. Esta autonomía únicamente tenía como límite las competencias expresamente reservadas a la federación en la Constitución.
Después de la etapa centralista de 1836 y 1843 en donde desaparece el Federalismo y vuelve a reinar el centralismo conservador, la Constitución de 1857 retoma el sistema federal, estableciendo que los estados miembros de la Federación conservarían su soberanía y autonomía en lo relativo a su régimen interior, salvo las limitaciones expresamente señaladas por la propia Constitución, tal como señala Manuel González Oropeza en su obra “El Federalismo”:
El sistema federal, su proceso, se inició con el movimiento de codificación que empezó a realizarse en México a partir de 1870, pocos después del triunfo de la República. Este movimiento de influencia francesa inyectaría filosofía iusnaturalista: el código. A partir de ese año, los códigos elaborados para el distrito Federal serían modelos para los códigos de los estados.
Igualmente, los proyectos de códigos partirían de comisiones, designados por el presidente, y no de comisiones del Congreso. …
De acuerdo con el doctor González Oropeza, México no ha observado los elementos de separación de competencias fijadas por nuestros vecinos de Estados Unidos, sino que ha llevado a cabo una ruta a la que de forma elegante denomina como: federalismo concurrente y cooperativo. (Cabe señalar que, las constituciones liberales locales de 1870 en adelante plasman la figura de la reelección).
Es decir, a través de una mera simulación, la ley establece importantes facultades para Poder Judicial y Legislativo, pero en la materialidad ha sido el Ejecutivo Federal, quien las ha ejercido, y esto se refleja en los estados.
Por su parte, la doctora Patricia Galeana en “Las constituciones de 1857 y 1917” hace referencia al discurso de Carranza en el congreso constituyentepara expresar que:
En el 57 se estableció un Poder Legislativo fuerte de una sola cámara, no había Senado. Se consideró que el Senado era una institución aristocrática, hubo desde luego gran debate al respecto, porque las entidades federativas quedaban sin representación.
Hay que entender la coyuntura histórica, estaban saliendo de la era de Santa Anna. También recordemos ¿por qué surge el juicio de amparo?
Pues surgió para evitar las arbitrariedades del poder santanista, y también por eso se hizo un Legislativo de una sola cámara. Es hasta la reforma de Sebastián Lerdo de Tejada, en 1874, cuando se restableció el Senado y se incorporaron las Leyes de Reforma a la Constitución del 57.
En el Constituyente del 17, desde el discurso inaugural del Congreso, el Primer Jefe Venustiano Carranza señaló: que no se puede establecer un régimen parlamentario en México, porque todavía no hay un sistema de partidos, por lo que se requiere un régimen presidencial, con un Ejecutivo fuerte.
Como queda muy claro de la cita que hace la doctora Galeana sobre el mensaje del general Carranza, la intención principal es la de constituir una república parlamentaria, pero dado que no existían partidos políticos aún, se configura un sistema presidencial copiado de los Estados Unidos.
Hoy nuevamente nos encontramos en la doble encrucijada no solo de sacrificar parte del Senado de la República defendido en su momento por Lerdo de Tejada, sino de dejar a las voces minoritarias sin representación. Lo mismo que a las mujeres al desincorporar la equidad de género en la conformación de los cabildos municipales. Lo que resulta más preocupante a mi parecer, es el intervencionismo extremo para minar la autonomía de las entidades federativas y de los municipios vislumbrado una total desaparición del sistema adoptado por los liberales de 1824, 1857 y 1917.
Ello nos debe prender los focos rojos a todas y a todos, ya que pareciera que la tendencia es centralista y muy apegada a las “Siete Leyes Constitucionales” o a las “Bases Orgánicas” que nos llevaron finalmente a una guerra civil entre liberales y conservadores tiempo atrás. Para ello es importante conocer la historia y no repetir los mismos errores que están debidamente expuestos en el “Tratado de la República” de Marco Tulio Cicerón escrita en el S.I a.C.
Hoy es menester que todas y todos defendamos la Constitución. Y las leyes que de ella emanan, que nos garantizan el principio de legalidad, aún vigente. Aunque ello implique a veces no estar de acuerdo para poder actuar en defensa del federalismo.
Hugo Alday Nieto.
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