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La “reducción al absurdo” y los formularios de la ministra.

 La “reducción al absurdo” y los formularios de la ministra.

 

En el ámbito jurídico, la reducción al absurdo (reductio ad absurdum) es una técnica argumentativa que permite demostrar la invalidez de una premisa llevando sus consecuencias lógicas hasta un extremo insostenible. Se trata de un método clásico, empleado desde Aristóteles, que revela incoherencias internas en propuestas normativas, doctrinales o institucionales.

 

En el contexto mexicano reciente, esta figura resulta especialmente útil para analizar de manera irresistible la propuesta de simplificar el litigio mediante la sustitución de la argumentación jurídica por formularios estandarizados de la ministra Lenia Batres según la cual, los abogados podrían litigar mediante formatos preestablecidos en lugar de desarrollar argumentación jurídica compleja.

 

Considerando que la argumentación jurídica no es un adorno retórico ni un lujo académico, debemos entender que es el mecanismo mediante el cual se articula la racionalidad del derecho, ya que construye la relación entre hechos y normas, evitando decisiones arbitrarias. Garantiza la igualdad procesal, ya que obliga a jueces y partes a justificar sus posiciones.  Materializa principios constitucionales, como debido proceso, defensa adecuada y motivación de las resoluciones.

 

Sustituir este proceso por formularios implica transformar un ejercicio racional y deliberativo en un trámite mecánico. En este sentido, y si los abogados no necesitan argumentar, entonces:

 

1.         Los jueces tampoco necesitarían motivar, pues bastaría con seleccionar casillas predeterminadas para resolver.

2.         El litigio se convertiría en un procedimiento administrativo, y no jurisdiccional.

3.        La interpretación constitucional sería irrelevante, ya que los formularios no pueden capturar la complejidad de los derechos fundamentales.

Es aquí donde el absurdo aparece: un sistema judicial sin argumentación deja de ser jurisdiccional en su más clara interpretación.

 

Siguiendo con mis premisas, de ser así, y si los formularios sustituyen la deliberación jurídica, probablemente:

 

1.        Los casos complejos serían reducidos a categorías simplistas, generando injusticias sistemáticas.

2.         La creatividad jurídica —motor de la evolución del derecho— desaparecería, pues no habría espacio para construir nuevos criterios.

3.        La defensa adecuada quedaría comprometida, violando estándares nacionales e internacionales.

 

Aquí el absurdo se profundiza: un sistema que pretende garantizar justicia mediante plantillas termina negándola. Por lo que, si el derecho puede resolverse mediante formatos:

 

1.        La formación jurídica sería innecesaria, lo que implicaría que cualquier persona podría litigar sin preparación.

2.         Las facultades de derecho, los posgrados y la investigación jurídica perderían sentido, pues el conocimiento especializado sería prescindible.

3.        El propio Poder Judicial se volvería redundante, ya que un algoritmo podría seleccionar las casillas.

 

El absurdo final: la propuesta, llevada a su extremo lógico, elimina la profesión jurídica y al propio sistema jurisdiccional.

 

La reducción al absurdo permite mostrar pues, que la idea de sustituir la argumentación jurídica por formularios no solo es impracticable, sino conceptualmente incompatible con la esencia del derecho. El litigio no es un trámite; es un espacio de deliberación racional donde se construyen y se disputan significados jurídicos.

 

Pretender resolverlo mediante formatos preestablecidos conduce, en su extremo lógico, a la desaparición de la profesión jurídica, de la motivación judicial y del propio sistema de justicia. El derecho, como práctica racional y democrática, exige razones, no casillas, ya que, de prosperar este absurdo, la vida seguirá, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

 

Hugo Alday Nieto.

 

(Licenciado en Derecho por la Universidad Salle del Pedregal. Maestro en Derecho por la Universidad Anáhuac Mayab. Maestro en Derecho por la Universidad de Alicante, España. Doctor en Derecho por la Universidad Anáhuac Cancún)


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