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ENTRE ABOGADOS TE VEAS…

 ENTRE ABOGADOS TE VEAS…




El pasado 6 de junio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 87/2025 (11a.) derivada del Amparo directo en revisión 385/2024, bajo el nombre “DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE  MATERIAL. DIRECTRICES PARA DETERMINAR SI ESTE DERECHO HA SIDO VIOLADO”.


En dicha publicación, la Sala señala que está justificada dicha tesis debido a que para para determinar si el derecho a una defensa adecuada de un justiciable, en su vertiente material, ha sido violado, el tribunal debe revisar los siguientes aspectos:


a)    Que las  supuestas deficiencias en el juicio o durante el procedimiento se deban a la incompetencia  o negligencia de la defensa, y no a la voluntad del acusado;

 

b)    Que las fallas de la defensa no sean consecuencia de la estrategia defensiva del abogado; y

 

c)    Que la falta de defensa haya incidido en el sentido del fallo en detrimento del acusado, considerando el juicio en su conjunto y analizando las circunstancias caso por caso.


En este sentido, la Suprema Corte nuevamente pone el dedo en la llaga para retomar tópicos que fueron pasados por alto en la discusión de la reforma judicial que, desde las barras y colegios de abogados, así como desde la academia se expresaron en su momento y fueron ignorados en su totalidad por quienes ostentando el poder absoluto tomaron las decisiones sin atender a los entendidos del derecho.


El primero de estos tópicos tiene una relación directa con la tesis antes mencionada y de debe a la mala calidad de abogados que emanan de escuelas que forman abogados en 2 o 3 años, quienes muchas veces no llegan a contar con el bagaje suficiente de conocimiento jurídico para poder representar a personas en tribunales, causándoles muchas veces un daño mayor por esta falta de competencias.


Ello, derivado de la tesis señalada al principio que establece que, los principales supuestos de las malas defensas ante tribunales son los siguientes:

1.    Ausencia sin justificación evidente de pruebas;

2.    Silencio inexplicable de la defensa;

3.    Ausencia de interposición de recursos;

4.    Omisión de asesoría;

5.    Desconocimiento técnico del procedimiento penal; o

6.    Ausencia o abandono total de la defensa.


En este sentido y sin descubrir el hilo negro, la posible solución puede derivarse de una reforma a las leyes de profesiones para asemejarnos a los abogados postulantes de la Unión Europea, como España, que requiere un grado en derecho, la superación de un máster en Abogacía, y aprobar el examen de acceso convocado por el Ministerio de Justicia. Alemania por su parte exige que los abogados deben completen un grado de abogado, aprobar dos exámenes específicos (el de acceso y el "Referendariat"), y realizar un período de prácticas.


Estados Unidos por su parte, exige un Juris Doctor (JD) obtenido en una facultad acreditada, un examen de la Barra que evalúa conocimientos jurídicos y habilidades prácticas; un examen de ética denominado “Multistate Professional Responsibility Examination (MPRE)” y finalmente, el registro en el colegio de abogados del estado correspondiente.


Con ello, aseguran que los abogados litigantes tengan competencias sólidas y actualizadas; reduce el riesgo de mala práctica legal y litigación deficiente; fortalecen la confianza del público en el sistema judicial, y establecen un estándar de calidad similar al de otros estados.


El segundo tópico, se refiere a las escuelas de derecho con REVOE pero sin acreditación de programas de Derecho, que de acuerdo con el Sol de México®, para el mes de julio del año 2024, ya existían en México cerca de 2200 escuelas o facultades de derecho. Sin embargo, de estas 2200 instituciones solamente el 10% tienen programas certificados de calidad, por lo que el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, manifestó una seria preocupación derivada de la reciente elección judicial, ya que el 90% de las escuelas y facultades en donde se enseña derecho, son consideradas como escuelas patito, ya que en México en muchas escuelas derecho el requisito es inscribirse y no morirse para ser abogado.


En este sentido, consideramos que después de la elección debería ser mandatorio para el Estado, primeramente proponer esquemas de profesionalización y colegiación a través de los Colegios y Barras de Abogados y la Universidad Judicial, exclusivamente para postulantes, y a la par, trabajar en la certificación inmediata de programas de estudio de todas las escuelas y facultades de derecho al menos de Quintana Roo, para ser punta de lanza nacional; ya que el riesgo de una inadecuada defensa por falta de competencias es en si misma un peligro para la salud jurídica y social de todas y todos.


La profesionalización del postulante y el juzgador es una tarea que no podemos omitir desde el quehacer público en coordinación con el Colegio de Abogados de Quintana Roo, ya que se no ser así, la justicia local seguirá como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.



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