Y EL IMPERIO DE LA LEY?.
En la doctrina de la filosofía política, para comprender la teoría del Estado, el concepto de democracia y como parte obligada del derecho constitucional, un autor obligado siempre será Norberto Bobbio, quien fue un reconocido profesor, teórico y ensayista del pensamiento político y de la filosofía del derecho, siendo considerado como uno de los pensadores italianos que lograron ejercer mayor influencia en el siglo XX en el pensamiento filosófico y jurídico-político de todo el mundo.
En “El futuro de la democracia” de Bobbio, en el que retoma un paradigma de la edad media en el que se valoraba que era más importante, si el Hombre o la Ley en un gobierno.
Para Bobbio, desde la época clásica existen grandes pensadores que le dan mayor valor al gobierno de las leyes que al de los hombres, y se refiere a Platón y Aristóteles. Platón, citado por Bobbio, señala que: “llamo aquí servidores de la Ley a aquellos que ordinariamente se llaman gobernantes (…) allí donde la Ley está sometida a los gobernantes y carece de autoridad yo veo pronta ruina en la ciudad”.
Asimismo, cita a Aristóteles de la siguiente manera: “¿Qué es más útil, ser gobernado por el mejor de los hombres o por la mejor de las leyes? (…) la Ley no tiene pasiones, cosa que necesariamente se encuentra en cualquier alma humana”. Con lo cual se refuerza la teoría de Bobbio, ante esta irresistible tentación de los hombres en el poder de considerarse superior a las leyes. Porque cuando el gobernante respeta la Ley, no puede hacer valer sus preferencias e intereses personales.
De aquí pues, que Bobbio nos da una definición exquisita de Estado de Derecho señalando que es “el Estado que tiene como principio inspirador la subordinación del todo poder al derecho, desde el nivel mas bajo hasta el mas alto, mediante el proceso de legitimación de toda acción de gobierno que fue llamada, desde la primera Constitución escrita en la época moderna, constitucionalismo”. Hace alusión a Hobbes, Rousseau y Hegel al respecto de esta definición con quienes se establecen las primeras interpretaciones del Estado moderno.
Sin embargo, me parece lapidaria la definición de buenos y malos gobiernos, tomada de las teorías Maquiavelo, en donde prácticamente, Bobbio nos dice que un mal gobierno es aquel que es arbitrario, y el buen gobierno es el que se rige con base en leyes establecidas, sean naturales o divinas (recordemos la época), con lo que prácticamente todos los autores citados por Norberto Bobbio anteponen la Ley al gobierno y al gobernante.
Resulta paradójico pues, que en México, si tomamos literalmente el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice, “Todas la autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad…”; lo que en palabras de Emilio Rabasa Gamboa en la obra “La construcción del sistema jurídico mexicano”, quiere decir que todas las autoridades jurisdiccionales, administrativas y legislativas de los tres niveles de gobierno, tienen la obligación de aplicar el control difuso de la constitucionalidad.
No cabe duda de que, en México y más aún en Quintana Roo, falta mucho conocimiento del derecho constitucional y las autoridades, para poder ejercer este control difuso de la constitucionalidad y sostener propuestas legislativas, sentencias o acciones administrativas en materia de derechos humanos, porque sin saberlo tal vez, están violando una obligación de la misma Constitución que juraron al protestar el cargo. Por eso es importante preguntar si en verdad existe el imperio de la Ley.
Hugo Alday Nieto.
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